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Acuse de recibo, recibo del bien y aceptación de la factura electrónica: lo que debe hacer quien paga

En las compras a crédito la ley pone deberes al comprador: confirmar que recibió la factura y los bienes, y aceptarla o reclamar en tres días hábiles. Sin esos mensajes la factura no soporta costos ni deducciones.

Visual abstracto de verificación CUFE con factura electrónica colombiana
Revisado por el equipo editorial de CUFECheckActualizado

Cumplir, como receptor de facturas, los eventos RADIAN que exige la norma en operaciones a crédito.

De dónde sale la obligación

El inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, en el texto que le dio la Ley 2155 de 2021, dice que cuando la venta de un bien o la prestación de un servicio se realiza con factura electrónica de venta y la operación es a crédito o con plazo para el pago, el adquirente debe confirmar el recibido de la factura y de los bienes o servicios mediante mensaje electrónico remitido al emisor. Y añade la consecuencia: cuando el adquirente remite esos dos mensajes, la factura se constituye en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

La DIAN desarrolló esos mensajes en la Resolución 000085 de 2022, que regula el registro de la factura electrónica como título valor (RADIAN) y su anexo técnico. Su artículo 34 repite la regla del Estatuto y fija que la implementación del envío de los mensajes debía hacerse dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la resolución. Los mensajes son documentos electrónicos del tipo ApplicationResponse, con código propio, que viajan por el sistema de facturación electrónica.

Los eventos, con su código y quién los genera

El anexo técnico de factura electrónica de venta (versión 1.9, Resolución 000165 de 2023) enumera los eventos de una factura: 02 documento validado por la DIAN y 04 documento rechazado por la DIAN (los emite la DIAN al recibir la factura); 030 acuse de recibo de la factura electrónica de venta; 031 reclamo de la factura; 032 recibo del bien o prestación del servicio; 033 aceptación expresa; 034 aceptación tácita. Los que corresponden al comprador son el acuse de recibo, el recibo del bien o servicio y la aceptación expresa o el reclamo.

La guía de la DIAN para su solución gratuita describe el orden: primero se asocia el acuse de recibo de la factura, siempre que la factura no tenga ningún evento asociado; después, el recibo del bien o prestación del servicio; y con esos dos ya se puede dar la aceptación expresa o el reclamo. La misma guía aclara que el reclamo y las aceptaciones sólo aplican a facturas con tipo de negociación crédito.

Los tres días hábiles

La aceptación tácita viene de la regulación de la factura como título valor (Ley 1231 de 2008, recogida en el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, que la Resolución 000085 cita literalmente): la factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio si no reclama contra su contenido, mediante devolución o reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

En el sistema electrónico eso se traduce en que, pasados tres días sin aceptación expresa ni reclamo del comprador, el emisor puede asociar la aceptación tácita. Para cuentas por pagar el mensaje práctico es claro: la revisión de la factura (CUFE, datos, bien recibido, precio) tiene que ocurrir dentro de esos tres días hábiles, porque después la factura queda aceptada y, según la guía de la DIAN, ya no admite notas crédito o débito.

Qué pasa si no se envían los mensajes

Dos cosas distintas. La primera es fiscal: sin el mensaje de recibido de la factura y el de recibido de los bienes o servicios, la factura a crédito no se constituye en soporte de costos, deducciones ni impuestos descontables, según el inciso 10 del artículo 616-1. La segunda es mercantil: esos mismos eventos, junto con la aceptación, son los que permiten que la factura circule como título valor en el RADIAN, es decir, que el proveedor pueda negociarla con un tercero.

Para el comprador que paga de contado nada de esto aplica: los eventos son para operaciones a crédito o con plazo. Y para el comprador que no está obligado a facturar pero necesita soportar costos y deducciones de compras a crédito, la Resolución 000085 (artículo 34, parágrafo) exige habilitarse en el sistema de facturación electrónica para poder generar y remitir los mensajes, sin que eso lo convierta en obligado a facturar.

Cómo se hace en la práctica

Con software propio o de un proveedor tecnológico, los eventos se generan desde el módulo de recepción de facturas. Sin software, la solución gratuita de la DIAN («Facturando Electrónicamente») tiene la opción «Documentos recibidos», donde aparecen las facturas emitidas a tu NIT y se asocian los eventos uno a uno, en el orden descrito. Ambas rutas exigen usuario: la consulta pública por CUFE, que no lo exige, no sirve para esto.

Lo que sí conviene hacer antes de asociar el acuse de recibo es la comprobación que este sitio facilita: que el CUFE existe y fue validado, que el emisor es tu proveedor, que el receptor eres tú y que el valor coincide con lo pactado. El acuse de recibo confirma que recibiste la factura, no que estés de acuerdo con ella; el reclamo, dentro del plazo, es la vía para discutirla.

Lista rápida antes de decidir

  • Aplica a facturas electrónicas de venta a crédito o con plazo para el pago; una factura pagada de contado no lleva estos eventos.
  • Orden de los eventos del comprador: acuse de recibo de la factura → recibo del bien o servicio → aceptación expresa o reclamo.
  • Plazo: si no reclamas dentro de los tres días hábiles siguientes a recibirla, la factura queda irrevocablemente aceptada (aceptación tácita).
  • Sin el acuse de recibo y el recibo del bien, la factura a crédito no soporta costos, deducciones ni impuestos descontables (ET art. 616-1).
  • Los eventos se generan por software de facturación o en la solución gratuita de la DIAN («Documentos recibidos»), con usuario.

Preguntas frecuentes

¿Estos eventos se hacen en el catálogo público donde consulto el CUFE?

No. La consulta pública por CUFE no exige usuario y no genera eventos. Los eventos RADIAN se asocian desde la zona autenticada de la solución gratuita de la DIAN («Facturando Electrónicamente» → «Documentos recibidos») o desde el software de facturación de tu empresa.

¿Quién da la aceptación tácita?

El emisor de la factura, no el comprador. Según la guía de la DIAN, si pasados tres días el comprador no asoció la aceptación expresa ni el reclamo, el emisor puede registrar la aceptación tácita sobre la factura que envió.

¿Puedo pedir una nota crédito después de aceptar la factura?

La guía de eventos de la DIAN indica que, una vez aceptada expresa o tácitamente la factura electrónica, no se le pueden aplicar notas débito o crédito. Revisa la factura antes de aceptarla.

Este sitio reemplaza el catálogo de la DIAN?

No. CUFECheck ayuda a consultar el catálogo público, pero no sustituye el portal de la DIAN ni el criterio de tu contador o revisor fiscal.

El reporte PDF es una certificación DIAN?

No. Es un reporte PDF de verificación no oficial con fecha y hora de consulta. No es una constancia, certificado ni aval emitido por la DIAN.

Que pasa si el CUFE no aparece?

Verifica que pegaste el CUFE completo, sin espacios ni caracteres faltantes. Si el documento sigue sin aparecer, valida directamente en la DIAN y solicita soporte al emisor.